SENTENCIA DE ALIMENTOS Y SUS POSIBLES CONSECUENCIAS PENALES

 EN UNA BREVE RESEÑA TE EXPLICAMOS LOS ALCANCES DE LA CASACIÓN N° 251-2012 Y SUS IMPLICANCIAS EN EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR


Hace poco nos consultaron si es posible que se revoque la prisión suspendida ordenada mediante Sentencia respecto al delito de Omisión a la Asistencia Familiar, toda vez que a través del internet, tomaron conocimiento de la siguiente noticia: Pago de alimentos no impide prisión por omisión a la asistencia familiar [Casación 251-2012, La Libertad].


Sabemos que muchos de los términos jurídicos dificultan la comprensión de nuestra Jurisprudencia, por lo que de manera breve y clara explicaremos los alcances de esta Sentencia Casatoria:

1.- Para empezar, el lector tiene que recordar que para que se produzca la comisión del Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, debe existir previamente una sentencia o un acta de conciliación que verse sobre Alimentos y mediante el proceso judicial se impulse el cobro de las pensiones alimenticias que no han sido pagadas en el periodo correspondiente, es decir, se requiera el pago de las pensiones alimenticias devengadas al obligado.

2.- Como segundo requisito, una vez que se le haya corrido traslado al deudor alimentario a fin que conteste la propuesta de pensiones alimenticias devengadas planteada por la demandante, y al comprobarse que no cumplió con el pago de las pensiones propuestas, procediéndose a calcular los intereses generados, para posteriormente correr traslado a ambas partes, y a solicitud de la parte demandante el Juzgado REQUIERE el pago de las pensiones devengadas bajo apercibimiento de remitir copia certificada de las piezas procesales a la Fiscalía; por lo que el Juez corre traslado precisamente al Fiscal a fin que actúe conforme a sus atribuciones.

3.- Encontrándose el Expediente ya en Fiscalía, ésta notifica al deudor alimentario a fin que se aplique el Principio de oportunidad, una especie de última opción antes que se inicie el proceso penal ante el Juez competente.

4.- No llegando a resolverse mediante el Principio de Oportunidad, ya en Instancia Penal y al finalizar el proceso (En el caso materia de comentario) el Juzgado Penal sentenció: “(…) a tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo, imponiéndose determinadas reglas de conducta - dentro de las cuales, se consignó el cumplimiento del pago de los devengados (obligaciones alimentarias)”.

5.- Siendo que pese a lo ordenado en la Sentencia emitida por el Juez Penal, el deudor alimentario incumplió el pago de las pensiones alimenticias devengadas y otro, por lo que la Fiscalía solicitó revocar la suspensión de la pena, es decir que debido a su incumplimiento, se le detenga y cumpla su sentencia en prisión.

6.- Viendo afectada su libertad, el sentenciado, mediante escrito presentó su pedido de libertad anticipada, comunicando que ya había cumplido con el pago de las pensiones devengadas y la reparación civil.

7.- El Juzgado Penal denegó su pedido y debido al principio de “doble instancia”, el sentenciado apeló y la Sala Superior le dio la razón quedando así, nuevamente libre.

8.- La Fiscalía no conforme con ello interpuso un Recurso de Casación (recurso excepcional que no en todos los casos se puede invocar) bajo el argumento de precisar el “desarrollo de la doctrina jurisprudencial” (Es decir: a fin que a nivel nacional se uniformicen los criterios de los jueces en este tipo de casos).

9.- La Corte Suprema admite el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y resuelve: Que, debido a que el condenado incumplió las reglas de conducta impuestas, no cabe la posibilidad que se acepte su pedido de “libertad anticipada”, toda vez que nuestra normativa no prevé la posibilidad que una vez que se revoque la suspensión de la pena debido al incumplimiento del mismo, ésta medida sea nuevamente revocada bajo la figura de libertad, es decir: “no existe revocatoria de la revocatoria”, esto en buena cuenta, a fin de velar por nuestra seguridad jurídica y los principios de legalidad y tutela jurisdiccional efectiva.

COMENTARIO:

En resumidas cuentas, la importancia de esta sentencia Casatoria radica en que todos nosotros como justiciables debemos ser respetuosos de las normas que nos rigen, así como de las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales, es decir: los Jueces; toda vez que en el caso materia de análisis tenemos que evaluar: 1). La conducta procesal del condenado, quien al ser sentenciado con prisión suspendida, continuó vulnerando los derechos alimentarios del menor, toda vez que incumplió con el pago de las pensiones devengadas, evidenciando así un total irrespeto por la Ley; 2). Por parte del aparato judicial, éste mismo actuó conforme a sus atribuciones, ejerciendo su facultad coercitiva en vista que el condenado incumplió las reglas de conducta impuestas.


No esperemos a que nos enseñen con palo, lo que pudimos aprender con diálogo
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