Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta 2017

 


Por estas fechas se acerca la presentación de la declaración jurada del periodo enero 2017 de acuerdo al cronograma de la Sunat y antes de proceder con la misma, es importante que esté informado de los cambios tributarios que podrían favorecerle.   

Según el Decreto Legislativo N°1269 (Publicado el 20/12/2016) y Decreto Supremo N°403-2016-EF (Publicado el 31/12/2016) ambos vigentes a partir del 01 de Enero del 2017, se crea y reglamenta el nuevo Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.

Esto quiere decir que hasta el 31/12/2016 sólo existían tres regímenes tributarios como usted lo sabe: Régimen Único Simplificado, Régimen Especial de la Renta y Régimen General. 
Pero, a partir del 01 de enero del presente año 2017, se agrega un cuarto Régimen Tributario llamado Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o también le podemos llamar RMT.

Ok! dicho esto, ahora sí vamos a explicar brevemente y de una manera simple y sencilla de qué se trata este nuevo régimen, si usted puede acogerse y  en qué le favorecería. 

¿De qué trata y cómo saber si puedo acogerme a este nuevo Régimen Tributario?

De acuerdo al Artículo 1° del Decreto Legislativo N°1269, está creado con la finalidad de brindar mayores beneficios en materia tributaria a las Micro y Pequeñas empresas. Beneficios que detallaremos más adelante.

Se pueden acoger aquellas Personas Naturales y Jurídicas, Sucesiones indivisas y Sociedades conyugales, las Asociaciones de hecho de profesionales y similares, que obtengan en el presente ejercicio 2017 ingresos netos menores o iguales a 1,700 UIT.

Es decir: 1,700 UIT x S/. 4,050* S/. 6´885,000

*(Valor de la UIT para el 2017 es S/. 4,050)

¿Quiénes no pueden acogerse al nuevo Régimen MYPE Tributario?

Dentro del Artículo 3° del Decreto Legislativo N°1269, se señalan los sujetos no comprendidos en el RMT, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite establecido en el Artículo 1°.
b) Sean sucursales, agencias o  cualquier otros establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
c) Hayan obtenido en el ejercicio anterior (2016) ingresos netos anuales superiores a 1,700 UIT.

Ok, ya sé que puedo acogerme al Régimen MYPE Tributario, y ahora ¿Cómo me acojo?

El acogimiento a este nuevo régimen se puede dar de dos maneras:

 Sunat ha acogido de oficio hasta el 31 de diciembre del 2016, a aquellos contribuyentes que estén comprendidos en el Artículo 1° del Decreto Legislativo N°1269.

Si usted cuenta con Clave Sol y revisa su ficha RUC podrá confirmar si la Sunat ya lo acogió de oficio o no.
Al final de la ficha RUC en la parte de tributos afectos puede confirmar el acogimiento, tal como se aprecia en la imagen:


 De manera voluntaria y siempre y cuando cumpla con lo indicado en los Artículos 1° y 2° del Decreto Legislativo N°1269.


A continuación presentamos la última versión 5.4 del PDT621, y los cambios que incluyen el acogimiento al RMT:



Como se aprecia, se ha incorporado la opción para elegir el Régimen MYPE tributario. A través de esta opción el contribuyente se incorpora a este nuevo régimen.

Cabe recalcar que esta incorporación rige a partir del periodo enero 2017.

Ahora sí, vamos a detallar los Beneficios de incorporarse al nuevo Régimen MYPE Tributario:

TASA DEL 1% POR PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Uno de los beneficios bandera que la Sunat promueve con este nuevo régimen, tiene que ver con el pago a cuenta del impuesto a la renta mensual.

De acuerdo al numeral 6.1 del Artículo 6° del Decreto Legislativo N°1269, precisa que los contribuyentes acogidos al RMT y cuyos ingresos netos anuales del ejercicio 2017 no superen las 300 UIT abonarán como pago a cuenta el 1% de sus ingresos netos mensuales.
Esto quiere decir que debemos ir sumando nuestros ingresos mensuales a partir de enero en adelante, para así determinar que nuestros ingresos anuales del 2017 no superen las 300 UIT (300 UIT x S/. 4,050 = S/. 1´215,000) y por lo tanto seguir teniendo el beneficio de pagar el 1% de los ingresos mensuales como pago a cuenta.

En comparación a los demás regímenes tributarios, sus tasas de pago a cuenta son ligeramente superiores:

Régimen Especial de la Renta: 1.5%
Régimen General de la Renta: Coeficiente según Artículo 85° del Impuesto a la Renta, el mismo que no puede ser menor a 1.5%

A continuación planteamos la siguiente casuística desarrollada en el nuevo PDT 621 aplicable al Régimen MYPE Tributario:

Este contribuyente en el mes Enero 2017 ha obtenido ingresos por S/. 10,000 y está preparando su declaración jurada mensual, y a la pregunta:

¿Sus ingresos netos anuales del ejercicio superan las 300 UIT?

Siendo que estamos realizando la presentación de enero del 2017 y sus ingresos son por S/. 10,000 y no han superado las 300 UIT, marcamos la opción NO, y pagará la tasa del 1% del total de ingresos netos del mes: S/. 10,000 x 1% = S/.100.



Siguiendo con el ejemplo, vamos a suponer que nos encontramos en el mes de agosto 2017 y los ingresos mensuales de enero a agosto, ya superaron las 300 UIT.

Entonces a la pregunta de ¿Sus ingresos netos anuales del ejercicio superan las 300 UIT?
Al marcar la opción SI, automáticamente se comenzará a pagar la tasa del 1.5% como pago a cuenta, para el ejemplo sería: S/. 10,000 x 1.5% = S/.150.

Esto es de acuerdo al numeral 6.2 del Art. 6 del Decreto Legislativo N° 1269 donde señala que los contribuyentes acogidos al RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen el límite de 300 UIT, declararán y pagarán con carácter de pago a cuenta según lo prescrito en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta (Coeficiente o Porcentaje).


10% POR PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL

Los contribuyentes acogidos al RMT y que en el presente ejercicio 2017 obtengan ingresos netos que no superen las 15 UIT (15 UIT x S/. 4,050 = S/. 60,750) pagarán únicamente el 10% por impuesto a la renta anual.

Aquellos que superen las 15 UIT abonarán el 29.5%.

Esto, según Decreto Legislativo N° 1269 Artículo 5° donde precisa la siguiente escala progresiva:



LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

El Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1269, precisa lo siguiente:



Podemos concluir que este nuevo régimen tributario sí beneficiará a las mypes, las mismas que contarán con una mayor liquidez; pero, consideramos que el referido beneficio tributario pudo ser mayor a fin de lograr una verdadera promoción de la formalización y dinamismo de las mypes, apuntando que el actual gobierno tiene como meta llegar al bicentenario perteneciendo de manera plena a la OCDE.
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