Obligaciones Del Empleador Frente A Mandato Judicial En Procesos De Alimentos

Sólo cuando conoces cada detalle de la condición del terreno puedes maniobrar y luchar.

Célebre frase de Sun Tzu, general chino, cuyas enseñanzas se mantienen vigentes hasta nuestros días.

A razón de la cita, podemos afirmar que sólo podemos actuar de manera correcta y maniobrar conforme a nuestras atribuciones, si es que conocemos cuales son nuestros derechos y sobre todo, nuestras obligaciones; y desde el punto de vista e interés del “empleador”, mediante el presente artículo, pasaremos a  detallar cuáles son las obligaciones del empresario frente al juez que ordena la emisión de informe de la remuneración de determinado empleado, o mediante mandato judicial ordena la retención parcial o total de las referidas remuneraciones y/o beneficios sociales, a razón de una medida cautelar o una sentencia.

Nuestra regulación normativa, específicamente en lo prescrito en el artículo 660 del Código Procesal Civil, faculta al Juez, a pedido de parte, a sancionar al empleador con un pago doble, esto es, si a pesar que vía mandato judicial el juez ordenó la retención de determinada suma de dinero de uno de los trabajadores del empleador y éste, hizo caso omiso, será pasible de pagar nuevamente, esta vez, a favor de la parte demandante, siendo que normalmente esto se da en procesos alimenticios, en donde se protege el interés superior del niño.

Asimismo, el empleador, es pasible de ser sancionado en la vía penal, ello, por la comisión del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, tipificado en el artículo 368 del Código Penal, así como del delito de Expedición de prueba o informe falso en proceso judicial, tipificado en el artículo 412 del citado cuerpo normativo, según sea el caso.

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