COMENTARIOS A LA LEY Nº 30933 - LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DESALOJO CON INTERVENCIÓN NOTARIAL

 

A partir del jueves 25 de Abril del 2019, entró en vigencia la Ley 30933, cuya novedad - la misma que ha sido resaltada por la prensa y algunos abogados ha sido que a partir de la aplicación de esta ley, los procesos de desalojo tardarán en promedio un mes, conclusión basada en lo prescrito en los artículos 8° y 9° de la referida ley.

Sin ánimo de desmerecer todos los avances referidos a la reducción de los plazos procesales, así como al otorgamiento de seguridad jurídica a favor de los arrendadores, lo cual desde esta tribuna valoramos, sí discrepamos con aquellos que inducen a error a la ciudadanía al sostener que en sólo un mes se podrá desalojar al inquilino moroso; y a continuación precisaremos en base a la realidad de la práctica jurídica, cuánto realmente aporta la aplicación de la nueva ley y en cuánto tiempo realmente permitirá que el propietario de un inmueble se beneficie de la nueva normativa.

Como primer requisito, la Ley exige que el Contrato de Arrendamiento debe estar contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA), creado por el Decreto Legislativo 1177 o en escritura pública.

Asimismo, todo propietario debe tener presente que si se invoca la causal de incumplimiento de pago de la merced conductiva; esto es, el pago de la mensualidad pactada, tal y como lo establece el numeral 2°, del Artículo 7° de la Ley, concordado con lo prescrito en el numeral 1° del Artículo 1697 del Código Civil, el Arrendatario tendría que adeudar 02 meses más 15 días, cumplido este requisito, recién ahí podrá cursarle la respectiva Carta Notarial requiriendo la restitución del inmueble por la causal en mención.

Cumplido ese requisito, recién podrá presentar su Solicitud de Desalojo ante el Notario competente quien a su vez notificará al Arrendatario moroso, quien contará con un plazo de 05 días hábiles para contradecir la versión del arrendador.

Vencido el plazo, el Notario extiende un Acta con la declaración de procedencia del desalojo, la misma que es cursada al Juez de Paz Letrado competente, quien cuenta con un plazo de 03 días hábiles según la Ley para disponer el lanzamiento del arrendatario y demás ocupantes y de ser necesario el descerraje.

Resulta necesario precisar que el plazo promedio desde que uno presenta su escrito en la mesa de partes de cualquier sede judicial, hasta que reciba el pronunciamiento del Juzgado, pueden transcurrir entre 01 a 03 meses, a ello le sumamos los 02 meses y 15 días (incumplimiento de pago del arrendamiento - Requisito de procedencia) y le sumamos unas 03 semanas en el mejor de los casos, en el procedimiento Notarial (Incluida la carta Notarial y la emisión del Acta por parte del Notario); ello, nos lleva a concluir que en promedio estos casos se resolverán en 06 MESES, lo cual no es tan desalentador ya que podemos apreciar una reducción significativa a comparación de casos similares en donde tomaba años en resolverse.

Reiteramos que esta normativa beneficiará el sector de arrendamiento inmobiliario, lo cual a su vez impulsará a una formalización de nuestra economía en ese rubro.

Y como nunca está de más, no olviden que pueden consultar el Registro de Deudores Judiciales Morosos a fin de verificar si un prospecto de inquilino tiene antecedentes negativos, así como evaluar su historial crediticio y/o si cuenta con algún bien, todo ello, a fin de disminuir el riesgo de verse inmersos en este tipo de casos.


Artículo Anterior Artículo Siguiente