GOBIERNO DISPONE LA POSIBILIDAD DE REUNIONES VIRTUALES PARA LAS SOCIEDADES, ASOCIACIONES, COMITÉS Y OTROS - HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020


 Mediante el Decreto de Urgencia N° 100-2020, publicado en El Peruano el 26 de Agosto del presente, y en vista de la actual crisis sanitaria que venimos atravesando a causa del Covid-19, el Poder Ejecutivo ha dispuesto:

- Que, las Sociedades, Asociaciones, Fundaciones, Comités u otras personas jurídicas privadas, puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual.

- Para ello, el Directorio y/o Consejo Directivo podrá sesionar de manera virtual y convocar y celebrar juntas generales o especiales y otros, mediante medios que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.

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